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EL TSJ DE GALICIA ACUERDA QUE  LA XUNTA DE GALICIA DEBE   INCLUIR A LOS INTERINOS EN EL RÉGIMEN DE ACCESO AL SISTEMA DE TRAYECTORIA PROFESIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

El Tribunal Superior de Justicia  de Galicia  ha acordado que el acuerdo alcanzado el 3 de agosto de 2020 entre la Xunta y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CCOO para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia en Galicia debe incluir al personal funcionario interino.

La justificación Jurídica de la Sala, se refiere a que es  contraria a Derecho la exigencia de la condición de funcionario de carrera ; este dato nos parece capital, ya que , la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, reconoce expresamente, sentando un importante precedente legal, que debe  reconocerse el derecho del personal funcionario interino con más de 5 años de antigüedad a acceder a este régimen extraordinario del grado I de la carrera profesional.

Resulta a su vez desde el punto de vista Jurídico y doctrinal especialmente relevante el que la Sala de lo Contencioso del TSJ de Galicia, traiga a colación la doctrina del Tribunal Superior de Justicia Europeo y del Tribunal Supremo , entendiendo que  se vulnera con el acuerdo anterior el  artículo 14 de la Constitución española, referido al principio de igualdad, en relación con  el trato que se otorga al personal funcionario interino de la Administración de Justicia al resultar excluido del régimen extraordinario y transitorio de acceso al grado I de la trayectoria profesional y de la consiguiente percepción de un complemento adicional a los conceptos retributivos actualmente existentes. 

Con todo , dicho Derecho, reconocido expresamente, es limitado parcialmente por la Sala al delimitar que “ […]el personal funcionario interino tiene derecho a participar en el procedimiento del grado I de la carrera profesional en las mismas condiciones económicas y administrativas que los funcionarios de carrera, debiéndose, en consecuencia, tramitar y resolver cualquier solicitud que sea presentada”.

En suma, la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, nos parece que sienta base doctrinal de cara al futuro, en base a un principio y Derecho básico  fundamental, usualmente vulnerado , por desgracia, como es el principio de igualdad , consagrado en el art 14 CE.

Marcos García Ortega - Director Técnico Jurídico del Bufete Juridico Marcos García-Montes

 

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